miércoles, 25 de enero de 2012

Día de los Derechos Políticos de la Mujer cada 23 de septiembre

  Período 123 
    07/06/2005 - (TP 69)
        3413-D-05
  






3416-D-05
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1° – A los fines de la presente ley, se establece para todo el territorio argentino la conmemoración del Día de los Derechos Políticos de la Mujer cada 23 de septiembre, en homenaje a la fecha de promulgación de la ley 13.010 del año 1947.
Art. 2° – Que a los efectos culturales y de formación integral del ciudadano, este homenaje sea incorporado como actividad educativa en los establecimientos de EGB y polimodales de la Nación, a través de la realización de un acto escolar.
Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Francisco V. Gutiérrez. – Daniel M. Esaín. – Eduardo G. Macaluse.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos historiadores coinciden en afirmar que el siglo XX se ha constituido sobre la base de grandes transformaciones sociales y políticas. Aún más, se identifica a la década posterior a la Primera Guerra Mundial como el punto de inflexión que abrió una nueva página de la historia.
La Gran Guerra, como se denominó a la primera conflagración internacional, de ribetes tan absurdos como asesinos, convulsionó a los seres humanos que la padecieron y trastrocó la personalidad de quienes quedaron vivos.
Los hombres y mujeres de la posguerra comenzaron a luchar por sus reivindicaciones, a exigir un mayor nivel de vida, a sentirse vivos.
Es la época del triunfo de los requerimientos sociales en el ámbito internacional, que parecían reflejar todos los deseos y las necesidades de los más sufridos, de los verdaderos desposeídos de la tierra. Porque era época también de gente decidida a luchar por la gente.
La mujer se transformaba vertiginosamente en un fuerte elemento económico, a partir de su permanente inserción laboral. Comenzaba a compartir con el hombre el espacio productivo.
Variados emprendimientos destinados a otorgarle decisión política, comenzaban a manifestarse en Europa.
La guerra había terminado en 1918 y un año después en nuestro país, se fundó el Partido Feminista Nacional, desde donde la doctora Lanteri bregaba por el sufragio de la mujer, junto a otras personalidades como Carolina Muzzilli y Juana María Begino.
El 25 de julio de 1919, ingresó en la Cámara de Diputados con el nombre “Sufragio de las mujeres”, un proyecto de ley que establecía una sustancial modificación en la Ley de Ciudadanía. La propuesta expresaba: “…los argentinos varones que hubiesen cumplido 18 años de edad y las argentinas mujeres que hubieren cumplido 22 años, gozan de los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la república”.
Un nuevo intento, rechazado como el anterior, se elevó el 16 de julio de 1922, pero establecía el voto calificado. Sólo para las mujeres mayores de 20 años con estudio terciario o secundario.
La realidad presionaba al hombre. La mujer, inserta plenamente en la actividad productiva, iba incorporándose paulatinamente al quehacer intelectual y la constancia de algunas de ellas, contribuía a consolidar esta situación.
La actividad desplegada por Julieta Lanteri, Elvira Rawson de Dellepiani, Carmela H. de Burmeister, Rosa Bazán de Cámera, formaron parte de otras tantas expresiones de anhelo hondamente sentido.
Una gran cantidad de intentos por lograr ese ansiado objetivo sin que pudiera concretarse.
Los proyectos llevaron el siguiente orden: 25 de julio de 1919; 6 de junio de 1922; 10 de junio de 1925; 11, 25 y 27 de septiembre de 1929; 11 y 13 de mayo de 1932; 20 y 29 de septiembre de 1932; 11 de junio de 1935; 3 de septiembre de 1935; 17 de enero de 1938; 8 de mayo de 1938; 7 de junio de 1938; 6 de julio de 1938; 31 de agosto de 1939; 29 de mayo de 1940; 19 de junio de 1940; 3 de julio de 1943.
En total veinte (20) proyectos en veintitrés (23) años. Veinte clamores rechazados.
La política nacional de los años 30, conocida como “La década infame”, fue la época en que el gobierno estuvo en manos de una camarilla oligárquica que gobernó para los intereses foráneos y de espaldas a los requerimientos populares. Fue la época del fraude y la vergüenza, del gobierno de una “elite” que favorecía intereses particulares de una minoría y de los grandes capitales internacionales.
¿Cómo pretender entonces que escucharan los reclamos femeninos, si era evidente su interés por burlarse de la voluntad del pueblo?
Cuando el general Perón llegó al poder, en las elecciones más libres y transparentes que la historia nacional ha conocido, pudo afirmarse que “la era del fraude había terminado”.
Evita comenzó a reclamar por la concreción del viejo anhelo del voto femenino y paralelamente inició un diálogo directo con las mujeres argentinas, en forma personal y a través de la radio, mencionándolas en todos los actos, convocándolas a que asumieran la lucha y a que tomasen conciencia.
Exhortando a las mujeres a votar el día 27 de febrero de 1946, dijo entre otros conceptos: “La mujer debe ir a la acción política”.
“La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. Aquella que se volcó en la Plaza de Mayo el 17 de octubre; aquella que hizo oír su voz en la fábrica, en la oficina y en la escuela; aquella que, día a día, trabaja junto al hombre en toda gama de actividades de una comunidad dinámica, no puede ser solamente la espectadora de los movimientos políticos. La mujer debe afirmar su acción. La mujer debe votar. La mujer, resorte moral de un hogar, debe ocupar su sitio en el complejo engranaje social de un pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de la mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.”
Con respecto al impulso revolucionario del justicialismo, que incentivó la participación y el interés de la mujer en la actividad política, respetando su lugar relevante, Evita advirtió el 12 de marzo de 1947:
“Creíamos demasiado en los hombres y en sus posibilidades tradicionales de reacción para dar oportunidad de manifestar igual entereza a la mujer.
”A decir verdad, nuestra legislación la olvidó como entidad política. Se la despojó de sus ideas. Se la apartó con discreción e indiferencia del terreno de las decisiones nacionales. No creían en la mujer. Y fue la revolución la que vino a sacarnos del error eterno.
”La mujer salió a la calle como un hombre y el triunfo fue el alarde conjunto de dos voluntades confundidas en una sola, universal, recia, incontaminada.”
El 1º de mayo de 1947 dijo a su pueblo: “…El voto femenino, la facultad de elegir y vigilar desde la trinchera hogareña el desarrollo de la voluntad cívica, se ha convertido en más de una aspiración, es una exigencia impostergable. Por eso lucharé…”
“Si la mujer sabe remediar o rehacer; si la mujer sabe trabajar y sufrir; si la mujer se ve obligada a asistir y ser actora en el drama de la existencia cotidiana. También la mujer sabrá votar, vale decir, obrar, opinar, dar fe de su propio destino.”
Una sesión parlamentaria histórica
El 9 de septiembre de 1947 se realizó la histórica sesión parlamentaria que dio lugar a la aprobación de la ley que consagraba los derechos cívicos de las mujeres argentinas.
Tras galantes devaneos de parte de los diputados que tomaban la palabra, que en realidad escondían viejas triquiñuelas de antaño, se evidenciaba el intento de posponer hasta el infinito el ansiado objetivo.
En medio del ir y venir de argumentos que dilataban la sanción, María Eva Duarte se hizo presente en el Congreso de la Nación junto a cientos de mujeres que en la calle esperaban una respuesta favorable para la ley del voto femenino.
La ley se sancionó ese día y Evita dio con ella su gran batalla.
Ley 13.010 (Derechos políticos de la mujer) Boletín Oficial 27/9/47
Artículo 1º – Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Artículo 2º – Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Artículo 3º – Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Artículo 4º – El Poder Ejecutivo dentro de los dieciocho (18) meses de promulgación de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.
Artículo 5º – No se aplicarán a las mujeres las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos, estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.
Artículo 6º – El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley, se hará de “Rentas generales” con imputación a la misma.
Artículo 7º – Comuníquese, etcétera.
Sanción: 9 de septiembre de 1947; promulgación: 23 de septiembre de 1947.
En la primavera de 1947, nacía una nueva mujer en la República Argentina, y en una luminosa tarde del día 23 de septiembre, obreras de fábricas y talleres, amas de casa, madres con hijos en sus brazos, acudieron a la cita de honor en la histórica Plaza de Mayo. Atrás quedaban los años de marginación y de oprobio, de humillación y de mezquinas disposiciones.
Eva Perón les habló a las mujeres: “…Siento que me tiemblan las manos, al contacto del laurel que proclama la victoria. Porque aquí, hermanas mías, está resumida, en la apretada letra de unos pocos artículos, una larga historia de luchas, de tropiezos y de esperanzas…”.
“El voto que hemos conquistado es una herramienta nueva en nuestras manos, no son nuevas en las luchas, en el trabajo y en el milagro repetido de la creación.
”Tenemos, hermanas mías, una alta misión que cumplir en los años que se avecinan.
”Luchar por la paz. Pero la lucha por la paz es también una guerra. Una guerra declarada y sin cuartel contra los privilegios de los parásitos que pretenden volver a negociar nuestro patrimonio de argentinos [...] En esta batalla por el porvenir, dentro de la dignidad y la justicia, la patria nos señala un lugar que llenaremos con honor. Con honor y con conciencia. Con dignidad y altivez. Nuestro derecho al trabajo y nuestro derecho cívico.”
El día 11 de noviembre de 1951 quedará en la historia de nuestro país, como la primera jornada comicial después de ciento cuarenta y un años de vida política independiente, en que todos los ciudadanos argentinos, sin distinción de sexo o residencia geográfica, pudieron emitir su voto.
Las mujeres argentinas fueron habilitadas para responder a su deber de elegir y ser elegidas, un reclamo antiguo y persistente, un derecho merecido e inalienable.
La importancia de estos comicios surge además de una simple comparación de números. El 24 de febrero de 1946, votaron 2.839.381 argentinos, de un padrón masculino habilitado con 3.405.173.
En las elecciones de 1951, pudo establecerse que las mujeres constituyeron el 48 % de la ciudadanía, con un incremento de aproximadamente cuatro millones de electores que elevaron la cifra a un total de 8.623.646 votantes.

También se transformó en histórico este comicio en virtud de haber sido el que postuló y consagró a las primeras representantes congresales de sexo femenino. Nombres que hoy son necesarios que recuperemos en nuestra memoria.

Para senadoras nacionales, el peronismo llevó estas candidatas:

María Rosa Calviño por Capital Federal; Ilda Leonor Pineda por la provincia de Buenos Aires; Elvira Rodríguez Leonardi de Rosales por Córdoba; Elena Di Girolamo por Corrientes; Juana Larrauri por Entre Ríos; Nélida Castaleira por Santa Fe.

Para diputadas nacionales en toda la república, resultaron electas del peronismo:
Por Capital Federal
Delia D. de Parodi; Juana Alicia Espejo; Dora Matilde Gaeta; Ana Carmen Macri.
Por la provincia de Buenos Aires
María Elena Casuccio; Celina Rodríguez; Magdalena Alvarez; Carmen Salaber; Francisca Ana Flores; Zulema Pracánico.
Por la provincia de Corrientes
Judith Elena Acuña; Angélica Dacunda.
Por la provincia de Santa Fe
Isabel Antonia Torterola; Josefa Dominga Brifada; Josefa Bioldi.
Por la provincia de Entre Ríos
María Carmen Caviglia.
Por la provincia de Mendoza
Celia Argumedo.
Por la provincia de San Juan
Urbelina Tejada.
Por la provincia de Tucumán
Otilia Villa Maciel.
Por la provincia de Santiago del Estero
Mafalda Pirovano; Dominga Isadora Ortiz.
Por la provincia de Salta
Serafina del Carmen Rodríguez; Generosa Domitila Aguilar.
Como delegadas de los antiguos territorios nacionales
Paulina Escardó por Chubut; Esther Mercedes Fadul por Tierra del Fuego; Elena Fernícola por Misiones.

Otros partidos políticos también incluyeron mujeres en sus listas, destacándose el Partido Socialista, en virtud de la significación de sus postulantes en la Capital Federal:
Leonilda Barrancos; Alicia Moreau de Justo; María Berrondo.

Fue a partir de esta época, el momento en que la mujer argentina alcanzó el mismo peso específico e importancia política que hasta ese entonces era privativo del hombre.
Es en virtud de estas consideraciones, señor presidente, que solicito a los señores diputados de la Nación, que acompañen con su voto la aprobación de esta ley, que dispone la conmemoración del Día de los Derechos Políticos de la Mujer Argentina, en la jornada del 23 de septiembre de cada año, en recuerdo de la promulgación de la ley 13.010, consagrando una reivindicación justa y anhelada durante tantos años.
Francisco V. Gutiérrez. – Daniel M. Esaín. – Eduardo G. Macaluse.
–A las comisiones de Familia…, de Legislación General y de Educación.
FUENTE

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