
Las mujeres en las cámaras legislativas de Salta
La Ley del sufragio femenino, aprobada en el congreso de la Nación, fue comentada en los diarios locales. El Intransigente dice "La concesión de los derechos electorales a la mujer argentina será un acontecimiento de tanta trascendencia como lo fuera la implantación del voto secreto y obligatorio durante el gobierno del Dr R. Sáenz Peña [...] Con la incorporación de una nueva masa de votantes, cuya psicología aún no es posible definirla por su calidad de principiante, los resultados electorales constituirán en la primera oportunidad en que se intervenga, esa fuerza de sufragantes, la mayor de las incógnitas. Por eso adquiere importancia el voto femenino, y más en estos instantes de dura crisis en que se debate la vida republicana" 10.
El cronista describe a las mujeres como principiantes en las prácticas electorales. Sin embargo no lo eran de las prácticas políticas. Las mujeres opinaban y esgrimían sus argumentos con las misma fuerza que lo hacían los hombres. Ya desde el siglo XIX la historiografía salteña da cuenta de esta situación. Así, Bernardo Frías, historiador salteño, recuerda en un párrafo de sus seis tomos sobre la historia de Martín Miguel de Güemes, la lucha entre las salteñas realistas y las patriotas, que llegaba a expresarse en el sentido literal de la palabra. Ésta es sólo una pincelada de un cuadro mayor, que este historiador y otros, exponen sobre la participación femenina, en asuntos que por aquella época eran sólo de hombres.
Tanto en el ejemplo anterior como éste que sigue, siempre nos referimos a las mujeres de élite. La mujer opina, pero su opinión incide en el ámbito privado, donde se discute política, se decide quién será candidato o no. La literatura también deja rastros de los modos de participación de las mujeres en la vida política de la provincia. En una carta que Carmen Rosa San Miguel Aranda escribe a su sobrina comenta: "Era la plena época de los conservadores, en que se elegían los candidatos en consejo de familia. Delfina González de Ovejero, madre de David, le mandó llamar a su hijo y le dijo: "quiero que sea senador Luis Güemes", y como era bien pensado, esa misma semana salió su candidatura" 11.
Habrá que esperar a junio de 1948 para que sea promulgada la ley que otorgó los derechos cívicos a la mujer, durante la gestión del gobernador Lucio Cornejo Linares, autor del proyecto. La misma establece lo siguiente
Artículo 1º: Dentro del territorio de la provincia las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que las que acuerdan e imponen las leyes respectivas a los varones argentinos.
Artículo 2º: Igualmente dentro del territorio de la provincia las mujeres extranjeras tendrán los mismos derechos y deberes que les acuerden o imponen las leyes respectivas a los varones extranjeros en caso de que los tuvieren.
Artículo 3º Para las mujeres regirá la misma ley Electoral que para el hombre, debiendo exhibir una libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos electorales.
Artículo 4º La presente ley deberá regir para la primera elección provincial que se realice, siempre que sesenta días antes se encuentre confeccionado el padrón electoral femenino de la Nación.
La cuestión de la participación de las mujeres en el proceso electoral está expresamente contemplada en el texto de la ley, lo que se tradujo en la representación de las mismas en las cámaras legislativas de la provincia.
El rastreo y análisis de las Actas Electorales de la provincia de Salta, desde 1951 a 1983, nos permite periodizar la representación de las mujeres en la legislatura salteña de la siguiente manera:
a- 1951-1983: la representación de la mujer estuvo dominada por las representantes del partido peronista y ligada a los vaivenes generados por la proscripción de éste y la discontinuidad generada por los golpes de estados.
b- 1983- Recuperación y continuidad de la democracia. La representación femenina en las cámaras se amplía comparativamente y se incorporan mujeres de distintos partidos políticos y su participación se vincula con un nuevo concepto de ciudadanía en el que la representación no sólo alude a la ampliación de los mecanismos formales sino busca articular las políticas del estado y las demandas de la sociedad civil.
c- Desde 1993 a la fecha con la aplicación de la ley del cupo femenino y la ley del lemas.
En esta oportunidad se abordarán solamente los dos primeros períodos presentados. El derecho cívico de elegir y ser elegida, comienza a ejercitarse desde el año 1951 en el que se realizan elecciones nacionales, provinciales y municipales. En esa oportunidad la provincia de Salta cuenta incluso con dos representantes mujeres en el Congreso de la Nación: Seferina del Carmen Rodríguez de Copa y Generosa Domitila Aguilar.
A nivel provincial los porcentajes de participación efectiva de las mujeres son reducidos, llegando en algunos períodos a no contar con representantes en las Cámaras Legislativas.
CUADRO Nº 1
PORCENTAJES DE REPRESENTACION...
Fuente: http://www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0309.htm